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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 712
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 712
Si la autoridad responsable, por vía de expresión de agravios pide que se tengan por tales las mismas razones que expuso en sus informes previo y con justificación, tal manifestación no debe tenerse como expresión de agravios, pues no pueden esas razones servir de apoyo a los agravios que pudiera causar la sentencia que se recurre, por ser éstos posteriores a dichos informes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 481/52. García Murillo Víctor y coags. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.