Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318619
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 713
MARCAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 713
La ley protege una marca y como consecuencia los productos que ampara, lo que quiere decir que, según la Ley de la Propiedad Industrial, al concederse el registro de una marca para toda una clase de productos o línea industrial, no se obliga al propietario a lanzar al mercado todos los productos que dicha clase ampara, sino tan sólo a usarla en un plazo máximo de cinco años en cualquiera de dichos productos, por que lo que se defiende, conforme a la ley, es la denominación, esto es la marca, en cuanto ampara uno o varios de los productos protegidos; por lo que no cabe considerar extinguida la marca cuando no se produzca alguno de los productos protegidos, en virtud de que si la marca se está usando en cualquiera de los productos que ampara, los efectos del registro no pueden extinguirse, en lo que a este producto respecta, porque sería tanto como extinguir la marca misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6564/51. United Shoe and Leather Co., S. A. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.