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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 714
MARCAS, IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 714
Conforme al artículo 195 de la Ley de la Propiedad Industrial, la declaración administrativa de imitación o uso ilegal de una marca registrada, debe hacerse desde un punto de vista técnico, y no prejuzga de las acciones civiles o penales que puedan ejercitarse, por lo que el Juez Federal que conozca el amparo relativo no puede sustituirse al criterio técnico y subjetivo de la autoridad administrativa, sobre todo cuando existe una clara similitud entre las marcas en conflicto, tanto desde el punto de vista visual, como desde el ortográfico y fonético, cubriendo ambas marcas la misma clase o línea de productos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6564/51. United Shoe and Leather Co., S.A. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.