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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 724
DIVIDENDOS, LEGALIDAD DE IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 724
Aun cuando el impuesto del 8 % sobre dividendos fue creado por el Ejecutivo, en uso de facultades extraordinarias de que estaba investido, las disposiciones relativas son válidas, por haber sido adoptadas por el Poder Legislativo, cuando terminó el estado de emergencia, y no era necesario que se incluyera en el decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos el texto literal de las normas legales que adoptó, pues fue suficiente que de las mismas se hiciera mención especial para que quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5207/52. Guasti Santiago y Coags. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXI; pág. 644. Amparo en revisión 3723/48. "Luis Flores Sepúlveda", sucesión de. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.