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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 729
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 729
El Tribunal Fiscal de la Federación sólo es competente cuando se reclama alguna de las causas que propone el artículo 160 del Código Fiscal, que rige la competencia de las Salas de aquel tribunal, por lo que, si una resolución que se someta a la decisión de dicho tribunal, no implica la existencia de un crédito fiscal, ni fija cantidad líquida, ni de bases para su liquidación, ni en los términos de dicho precepto implica alguna materia de la competencia de dicho tribunal, es evidente que no existe un acto que determine competencia del aludido Tribunal Fiscal, por lo cual debe sobreseerse en el juicio de nulidad.
Precedentes
Revisión Fiscal 311/52. Instituto Mexicano del Seguro Social ("Fundación Mier y Pesado"). 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.