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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 731
DIVIDENDOS, IMPUESTOS DE 8 % SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 731
Aunque se encuentre probado que la sociedad interesada, al principiar sus actividades haya tenido una pérdida de cuantía, esto no quiere decir que el impuesto de 8 % sobre dividendo no se cause, si real y efectivamente se obtuvieron utilidades durante los ejercicios posteriores, los cuales se pretenda destinar íntegramente a cubrir aquel déficit; en atención a que la ley en este sentido resulta de evidente claridad en sus artículos 15, fracción IX, bis, y 17 del decreto de veinte de enero de mil novecientos cuarenta y tres; por lo que, si el propio actor reconoce que en los ejercicios de los años subsecuentes, si obtuvo utilidades no se puede admitir que se apliquen, para los efectos fiscales, a resarcir la pérdida anterior ya que los ejercicios fiscales son independientes unos de otros, y se realizan utilidades en unos de ellos la ley los agrava, y si en otros se tienen pérdidas, dejan de cubrirse los impuestos; por lo cual la sociedad conserva la obligación de pagar el impuesto aunque haya invertido las utilidades obtenidas para resarcir las pérdidas; toda vez que esto lo puede hacer con sus utilidades, mas no con el impuesto que corresponde a el Estado, y no es posible imponer a éste la obligación de aportar parte del erario público a solventar la pérdida obtenida por la sociedad.
Precedentes
Revisión fiscal 45/49. Secretaría de Hacienda (Compañía del Ferrocarril de Tijuana y Tecate, S. A.). 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.