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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 760
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (EXPROPIACION AGRARIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 760
Si en los ingresos gravables se hace deducción, al manifestarlos, bajo el rubro o partida de "pérdidas por caso fortuito", de una parte del predio que fue expropiado al interesado, bajo el régimen establecido por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de dieciocho de febrero de mil novecientos treinta y cinco que permitía esa deducción, y si un nuevo reglamento establece que no es deducible la disminución del patrimonio del causante por expropiación agraria, no puede aplicarse ésta última disposición retroactivamente, en perjuicio del propio causante; sin que valgan las consideraciones que sobre el particular se hagan considerando que se trata de una expropiación sujeta a indemnización posterior, pues tales consideraciones podrán llevar a la conclusión de que la reforma sufrida por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, a fin de que no puedan deducirse cantidades correspondientes a dotaciones ejidales y a expropiaciones, no justifica en modo alguno la violación de las garantías constitucionales y la aplicación retroactiva de un precepto no vigente al dictarse la disposición fiscal impugnada.
Precedentes
Revisión fiscal 65/52. Secretaría de Hacienda (Braun Enrique). 13 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Octavio Mendoza González.