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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 847
AUTOMOVILES DE ALQUILER, PLACAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 847
Debiendo considerarse anticonstitucionales el artículo 24 del Reglamento de Tránsito y el acuerdo de diez de julio de mil novecientos cuarenta y siete, es de concederse el amparo a los propietarios de automóviles que invocan dicha anticonstitucionalidad, en la inteligencia de que el efecto del amparo, en tal caso es el de que las responsables revoquen el acuerdo negativo para expedir las placas a los interesados y dicten nueva resolución, sin incidir en la misma violación de garantías, o sea, sin aplicar el acuerdo limitativo de placas, de diez de julio de mil novecientos cuarenta y siete.
Precedentes
Tomo CXVI, página 1260. Indice Alfabético. Amparo en revisión 187/53. Estrada de la Riva Enrique. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXVI, página 847. Amparo administrativo en revisión 2616/50. Alcaraz Berrueco Emilio y coagraviados. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.