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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 862
JUICIOS FISCALES EXTEMPORANEOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 862
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, las notificaciones a los causantes pueden hacerse por conducto del empleado o persona encargada en el domicilio del interesado, si fuere conocido, o en su defecto en el predio o establecimiento objeto de la contribución, pudiendo dejarse al interesado el instructivo correspondiente. Ahora bien, si el causante ha sido constantemente reconocido por la tesorería como propietario del predio y no hay demostración ni indicio alguno que haga dudar de que tal propietario haya variado en los últimos años, y si éste acompañó a su demanda de oposición los dos instructivos que se le giraron oportunamente, de los que se desprende que las notificaciones que se le hicieron se ajustaron al procedimiento establecido por el artículo de que se ha hecho mérito y, por ende, surtieron efectos legales, debe concluirse que el reclamante debió ejercitar sus derechos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se le hicieron las notificaciones, de acuerdo con el artículo 179 del Código Fiscal, y si dejó transcurrir ese término la acción intentada resulta extemporánea.
Precedentes
Revisión fiscal 141/52. Tesorería del Distrito Federal (Román Haces Juan). 5 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.