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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 876
REVISION FISCAL, NATURALEZA DE LA (CONSTITUCIONALIDAD).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 876
El problema legal que se plantea ante el Tribunal Fiscal no puede hacerse extensivo a los aspectos de orden constitucional, ya que el Tribunal Fiscal de la Federación no está capacitado para hacer esa clase de estudio; asimismo la Suprema Corte que, dentro del juicio de amparo sí está capacitada para resolver los aspectos constitucionales del problema, no puede hacer extensiva esa facultad a las revisiones fiscales, puesto que por disposición del legislador sólo interviene en esta actividad de juzgador como mera revisora de las sentencias dictadas en los juicios fiscales de nulidad.
Precedentes
Revisión Fiscal 135/52. Gran Motor, S. A. 22 de enero de 1953. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.