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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 918
AMPARO, ALCANCE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 918
La Suprema Corte no puede, a través de un juicio de amparo, sin mediar juicio contradictorio, dar efectos rescisorios a un contrato celebrado entre particulares, pues esto jurídicamente sería un absurdo, y la queja que no se apoye en el propósito de dar alcance de tal especie a una sentencia de amparo, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en materia administrativa 188/52. Anaya Rodríguez de Nussgen Amparo. 21 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.