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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 928
UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 928
Debe admitirse que el impuesto sobre la renta y el de utilidades excedentes tiene una naturaleza análoga y también tiene que reconocerse, por tratarse de una realidad legislativa, que uno y otro de dichos impuestos han sido establecidos en leyes diferentes; en tales condiciones, conforme a la fracción XI del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que como el de utilidades excedentes fue establecido por la ley y lleva esa denominación, es deducible en cédula primera.
Precedentes
Revisión fiscal 299/51. General Motors de México, S. A. de C. V. 26 de febrero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Nicéforo Guerrero.