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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 928
UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL (DIVIDENDOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 928
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley de Impuesto sobre Utilidades Excedentes, antes de su reforma, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, se requería, para que pudiera ser deducible el impuesto del 8% sobre dividendos, que éste se hubiese pagado y en la reforma aludida se estableció que la deducción de que se habla sólo podría realizarse cuando las sociedades pagaren el impuesto sobre utilidades recibidas de otras empresas, autorizando también el mismo artículo 8o., citado, la deducción de lo pagado por concepto del 8 % sobre dividendos, regulado por la cédula II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para calcular el impuesto de utilidades excedentes.
Precedentes
Revisión fiscal 299/51. General Motors de México, S. A, de C. V. 26 de febrero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Nicéforo Guerrero.