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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 927
CONEXIDAD EN MATERIA FISCAL (IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 927
Planteándose ante la Sala del Tribunal Fiscal dos problemas conexos, íntimamente ligados, provenientes de una misma resolución dictada por la autoridad administrativa con motivo del cobro de dos clases de impuestos; si la Sala responsable, sobresee en el juicio de nulidad sobre el primer problema referente a la calificación y liquidación del impuesto en cédula I, porque no se agotó previamente el recurso administrativo establecido en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, en relación con el artículo 34 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aunque es verdad que con respecto a la primera cuestión planteada existe el recurso administrativo ante el jefe del Departamento del Impuesto sobre la Renta, debe tenerse en cuenta que no existiendo ningún recurso respecto al segundo impuesto cobrado; la actora tenía expedito el ejercicio de la acción de nulidad, pues en caso de acudir a recurso administrativo, mientras éste se tramitaba y resolvía, indudablemente expiraba el derecho que la ley le concede al causante para poder acudir ante el Tribunal Fiscal y reclamar sobre el Impuesto de Utilidades Excedentes, acerca del cual no se ha establecido por la ley ningún recurso ordinario; por lo que, en tales condiciones, existiendo un caso de conexidad especial no previsto por el artículo 34 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe concluirse que, para que no se divida la continencia de la causa, y para evitar que puedan dictarse resoluciones contradictorias respecto de cada uno de los impuestos de que se trata, la actora quedó eximida de agotar el recurso administrativo de que se ha hecho mención, y revocarse la parte de la sentencia reclamada que sobreseyó en el juicio de nulidad correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 299/51. General Motors de México, S.A. de C.V. 26 de febrero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Nicéforo Guerrero.