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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 980
PROCEDIMIENTO ECONOMICO-COACTIVO, IMPUGNACION DEL (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 980
Si el actuario libró citatorio al quejoso, en su propio domicilio, requiriéndolo de pago por la cantidad que importan las multas impuestas y, con posterioridad, llevó a cabo diligencia de embargo al no cubrirse el adeudo; el quejoso, desde el momento en que tuvo conocimiento de que se seguía en su contra un procedimiento económico-coactivo, debió ocurrir ante el Tribunal Fiscal, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 160 del Código Fiscal, reclamando las violaciones de procedimiento que hubiera habido, y si no lo hizo, esta fundado el sobreseimiento en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4656/52. Moya María Teresa. 11 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.