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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1000
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1000
El Juez no debe negar el diferimiento de la audiencia constitucional, aunque ésta ya haya sido diferida en diversas ocasiones, si el quejoso, con su escrito de solicitud de diferimiento, acompaña copia al carbón, con sello de recibo, del escrito en que haya iniciado la reposición del juicio cuyo expediente se ha extraviado, en el Juzgado responsable; pues en tales condiciones es notorio que se está en el caso de la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, por cuanto que la negativa para diferir la audiencia constitucional deja al quejoso en estado de indefensión con violación del artículo 152 de la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4911/52. Santiago de Morán Victoria de. 16 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.