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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1018
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (REINVERSIONES QUE SI CAUSAN EL IMPUESTO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1018
Si las reinversiones que se hagan no son deducibles, por no encontrarse en el caso previsto por el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, en cuanto previene que tales reinversiones deben estar acordadas por la asamblea de accionistas o bien estar anotadas oportunamente en la contabilidad, tales inversiones sí causan el impuesto, por no satisfacer aquellos requisitos.
Precedentes
Revisión fiscal 114/52. (Secretaría de Hacienda) Productos de Maíz, S.A. 25 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.