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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1017
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1017
No debe estimarse que el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta solamente autoriza la deducción que hagan las compañías, de utilidades distribuibles a sus socios, para constituir exclusivamente la reserva legal; pues dicho artículo autoriza también la deducción que se haga para constituir otras reservas, tales como las destinadas a accidentes, ceses, intereses automáticos o reservas contingentes; y es indebido que, en tal caso, la autoridad fiscal considere que se trata de separación anticipada de utilidades, pues en rigor no se trata de tal cosa, sino de gastos necesarios ya que el principio que inspira la ley es que el impuesto debe pagarse sobre la cantidad realmente distribuida entre los socios, en la medida en que aumente el patrimonio de estos y no por sumas que en realidad no los enriquecen.
Precedentes
Revisión fiscal 114/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Productos de Maíz, S. A.). 25 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.