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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1071
IMPORTACION, PRECIOS OFICIALES A LAS MERCANCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1071
Si no se impugna la constitucionalidad del decreto del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete y las reglas que debe observar la Secretaría de Hacienda para modificar los precios que rijan para el pago de impuestos de importación, no existe agravio ni violación de garantías en la aplicación que la Secretaría de Hacienda haga de dichos ordenamientos, para modificar tales precios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4588/52. Montemayor Glafiro E. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.