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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1072
IMPORTACION, PRECIOS OFICIALES A LAS MERCANCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1072
El subsecretario de Crédito y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, al suscribir la circular de diez de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, fijando los precios que deban regir la cuota ad-valorem, en los impuestos de importación, sin consultar previamente a la Comisión de Aranceles, se arrogó facultades que corresponden al Ejecutivo o en todo caso a la Secretaría de Hacienda, pero que según el reglamento de la propia secretaría, no le corresponden al subsecretario de referencia; de manera que si éste, motu proprio, se arroga dichas facultades, viola las garantías otorgadas por la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4588/52. Montemayor Glafiro E. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.