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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1073
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1073
Si entre los actos reclamados se encuentra el desposeimiento sufrido por el quejoso y la Secretaría de Bienes Nacionales confiesa que el predio de que se trata le ha sido entregado como parte de bienes nacionales expropiados a compañías petroleras extranjeras, es evidente que la sentencia que concedió a aquél el amparo no quedó debidamente cumplida con la anulación hecha de oficios expedidos por la responsable, sino que es precisa la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, sin que sean de tomarse en cuenta las cuestiones de propiedad, ajenas a la materia de la queja, ya que ésta por su naturaleza no puede decidirlas ni valga invocar que el predio de que se trata es propiedad de la nación y no de particulares.
Precedentes
Queja en materia administrativa 179/51. Secretaria de Bienes Nacionales. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 218, tesis 141, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDE CONTRA CUALQUIER POSEEDOR DEL BIEN.".