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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1141
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1141
Aun cuando el artículo 8o. constitucional no señala la manera con que debe darse contestación a la solicitud que se haga a una autoridad, es claro y evidente que quien contesta debe buscar la forma de que su contestación llegue a conocimiento del interesado, máxime tratándose de una autoridad que debe guardar constancia de que fue recibida la respuesta que la ley ordena, ya que se remita por correo o se entregue personalmente; y como además, en el juicio de garantías todo hecho está sujeto a prueba y la carga de ésta incumbe a quien afirma, teniendo la autoridad responsable, a pesar de su categoría y precisamente por ella, carácter de simple parte en el juicio de amparo, su afirmación debe regirse por esa norma procesal, y para satisfacer el mandato constitucional contenido en el artículo 8o., debe dicha autoridad acreditar que la contestación que dio, llegó al conocimiento del interesado, pues de otra suerte resultaría nugatoria la garantía aludida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 493/53. Carmona González J. Carmen y coags. 27 de abril 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.