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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1169
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1169
Si en la demanda de nulidad interpuesta ante el Tribunal Fiscal se alega la exención de las aportaciones exigidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la competencia del tribunal es obvia y no causa agravio la sentencia de nulidad que dicte el propio tribunal, si se limita a precisar el alcance de dicha sentencia, expresando que la nulidad declarada no alcanza a las aportaciones de los obreros de la actora.
Precedentes
Revisión Fiscal 161/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Institución de Beneficencia Privada "Colegio de las Vizcaínas"). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.