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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1169
SEGURO SOCIAL, SERVICIO A LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1169
El efecto de la exención establecida por la ley en favor de las instituciones de asistencia privada para pagar cuotas obrero patronales al Seguro Social, no es el de que se prive a los trabajadores de ellas de los beneficios del seguro, sino que, a pesar de que la institución de beneficencia privada no pague las aportaciones que debieran corresponderle, de no estar incluida en la exención aludida, los trabajadores de dichas instituciones deben seguir inscritos en el seguro social y gozar de los beneficios del mismo.
Precedentes
Revisión Fiscal 161/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Institución de Beneficencia Privada "Colegio de las Vizcaínas"). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.