Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318660
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1168
BENEFICENCIA PRIVADA, LAS INSTITUCIONES DE, ESTAN EXENTAS DE LAS CUOTAS AL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1168
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada están exceptuadas del pago de impuestos y derechos; y como las cuotas obrero patronales que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social tienen el carácter de derechos fiscales, debe estimarse que dichas instituciones están exentas de la obligación impuesta por la fracción I del artículo 3o., de la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Revisión fiscal 161/52. Instituto Mexicano del Seguro Social (Institución de Beneficencia Privada "Colegio de las Vizcaínas"). 11 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.