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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1170
EMBARGOS FISCALES, CONSENTIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1170
No puede estimarse consentido un embargo, si además de que el acta respectiva no fue levantada en presencia de testigos, en la diligencia sólo se asienta que la misma se llevó a cabo con determinada persona que no firmó el acta, que sólo fue firmada por el ejecutor y el depositario, cuya firma es completamente distinta a la del afectado a quien se pretende haber dado tal carácter de depositario, y aparece que el embargo es contra persona distinta de a quien se le embargaron bienes; máxime si no hay prueba demostrativa de que dicho afectado hubiera intervenido en el acto de la diligencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 622/53. Johnson Brown Any. 13 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.