Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318664
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1176
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1176
La prueba de inspección ocular no debe negarse a pretexto de que el actuario pueda incurrir en apreciaciones prohibidas por el artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en dicho precepto no se contiene la prohibición de que el actuario haga apreciaciones personales, tomándose en cuenta que en dicha diligencia el actuario es ejecutor de lo que el Juez de Distrito ordena, por lo cual debe considerarse que la presencia del actuario respectivo suple la del Juez, como si éste mismo hubiese estado presente; de donde se desprende que las apreciaciones subjetivas realizadas por el mencionado actuario ejecutor deben hacer fe en el ánimo del juzgador, como si la hubiese practicado este último.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3222/52. Luna Andrés E. y coags. 3 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.