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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318665
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1178
BAJA DE LOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1178
Corresponde al Presidente de la República dictar la baja del ejército, conforme al artículo 89 de la Constitución Federal, llenándose los requisitos establecidos por la ley; esta facultad está subordinada, según la fracción II del mencionado precepto constitucional, al cumplimiento de los requisitos que, para remover o cesar a los empleados, determinen la propia Constitución o las leyes; por consecuencia, para dar de baja a los miembros del ejército se requiere, conforme al artículo 8o., de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacional, que así lo hayan determinado las autoridades judiciales competentes, y que se cumplan los requisitos que rigen en la materia; sin que pueda llevarse a cabo el cese o baja administrativamente, en virtud de "haber fenecido el ejercicio fiscal" al cual estuvo sujeta la vigencia del nombramiento del interesado, o "por no ser necesarios sus servicios".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6716/50. Herrera Muro Salvador. 4 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.