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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 8
PELICULAS, IMPUESTOS SOBRE EL ALQUILER DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 8
Si antes de la reforma legislativa a la Ley de Ingresos Mercantiles no estaba comprendido al alquiler o distribución de películas, dentro de la denominación de prestación de servicios, y en la reforma que se hizo de esa ley se incluyó en esa denominación, se demuestra, dentro de la concepción legal, que la actividad de referencia no se hallaba comprendida en ella, por lo que resulta inadmisible que, tratándose en realidad de una prestación de servicios, como se reconoce en la reforma de la ley, se pretenda incluirla en el artículo 4o., anterior a la propia reforma, el cual se refiere concretamente a los ingresos provenientes de comisiones, consignaciones, agencias, representaciones, corretajes o distribuciones, cuya terminología no corresponde al alquiler de películas que, siendo una verdadera prestación de servicios, quedó incluida en la reforma de la ley en su artículo 3o., que, como queda dicho, se refiere a prestaciones de servicios. Por otra parte, el hecho de que en la Ley de Ingresos Mercantiles se haya reconocido la existencia de una laguna que, con serlo, fue subsanada en la reforma respectiva, no permite concluir que, en el orden jurídico, se establezca la existencia de una exención, ya que, para que ésta exista, se requiere esencialmente que la ley comprenda dentro de determinada situación o fuente de impuesto, la que es materia del gravamen; y en el caso ocurre lo contrario, aun cuando en el fondo, la simple exclusión y la exención misma, tengan el mismo efecto.
Precedentes
Revisión fiscal 117/52. Secretaría de Hacienda (Paramount Films, S.A.). 5 de enero de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.