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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 20
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 20
El delito de invasión de tierras se configura si los ejidatarios fueron inducidos a la ocupación por miembros del Consejo de Vigilancia, puesto que esos Consejos, a que se refiere el artículo 4o., del Código Agrario, son autoridades de los núcleos de población y de las comunidades que poseen tierras, debiendo existir en cada ejido, un Consejo de Vigilancia, conforme lo determinado por el artículo 29 del mismo ordenamiento, formando parte, por consiguiente, sus miembros de los propios Comisariados Ejidales.
Precedentes
Competencia 108/51, suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Ixtlahuaca, México y de Distrito del Estado de México. 7 de enero de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.