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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 62
PLANIFICACION Y ZONIFICACION EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 62
El artículo 16 del Reglamento en las fracciones I, V y VII del artículo 3o., de la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal, dispone que todas las personas o empresas que explotan almacenes, industrias o talleres que estén establecidos en zonas no industriales, deberán evitar toda clase de molestias, al vecindario y de daños a la ciudad, y si llegaren a producirlos, una vez comprobados plenamente, la Dirección de Obras Públicas fijará al interesado un plazo prudente, en relación con la índole y grado de la molestia, para que está se corrija; el cual plazo podrá ser prorrogado por dos veces consecutivas, si se justifica la demora, en el cumplimiento de esa obligación. Ahora bien, esa disposición legal no autoriza a fijar horarios ni a reglamentar las horas de trabajo en los almacenes, industrias o talleres; y si la autoridad responsable no cumplió con dicho precepto, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4386/52. Librería Madero. 14 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.