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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 111
CONSTITUYENTES, NATURALEZA DE LAS PENSIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 111
Si bien es cierto que el decreto que instituyó la pensión de los constituyentes no expresa que tenga el carácter de extraordinaria y compatible con otras percepciones, tal punto quedó plenamente esclarecido por el decreto de 22 de enero de 1952, cuyo artículo 2o. concretamente dispone que la pensión de los constituyentes de 1917 es extraordinaria y compatible con cualquiera otra derivada de servicios civiles o militares; lo que quiere decir que este precepto vino a dilucidar la naturaleza de la recompensa otorgada por el estado a los constituyentes. No puede entenderse que tal precepto vino a regir únicamente para las pensiones futuras, sino que abarca, por su carácter interpretativo, todas las pensiones concedidas ya o que se concedieren en lo sucesivo a los constituyentes de 1917, sin que esto implique retroactividad de la ley, contraria al artículo 14 de la Constitución, porque la citada disposición, en lo que se refiere al carácter de la recompensa, es interpretativa de la ley que la instituyó y tiende evidentemente a significar la gratitud nacional para los autores del Código Supremo que rige a la nación, y su naturaleza es singular y extraordinaria, fuera de los principios y reglas generales de las jubilaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4230/52. Duplan Maldonado Carlos.21 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.