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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 116
PETICION, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 116
Al reconocer el artículo 8o. constitucional el derecho de petición, y, consecuentemente, estatuir la obligación de las autoridades de acordar por escrito las solicitudes que se les dirijan y de hacer conocer el acuerdo al peticionario, no limita ese derecho sino en cuanto a la forma de su ejercicio, que debe ser por escrito, pacífica y respetuosa, y en materia política, la circunscribe a los ciudadanos; pero en manera alguna lo subordina a la procedencia o fundamentación de la solicitud, lo cual es materia de la decisión correspondiente. El citado precepto legal, consecuente con el régimen representativo y democrático adoptado en el país, ha consagrado como garantía individual, o sea, como derecho público subjetivo, la facultad de las personas para elevar solicitudes a las autoridades, y por lo mismo, de la propia disposición constitucional dimana el interés jurídico del solicitante para reclamar la falta de acuerdo y respuesta a su petición. En cuanto al cumplimiento de requisitos que la ley señala para obtener una autorización, es cuestión que no podría tratarse en el juicio constitucional, sino a través de la resolución que sobre esa cuestión dictara la autoridad responsable, porque de otra manera, el juzgador se substituiría indebidamente a aquélla, máxime cuando la cuestión planteada se limita a la falta de acuerdo y respuesta y no a una resolución denegatoria de la solicitud.
Precedentes
Juicio de amparo 5099/51. Bravo Sandoval Jorge y coags. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIV, pág. 136. Amparo administrativo en revisión 5384/51. Murillo Gil Oscar y coags. Unanimidad de cinco votos.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 208, del Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, pág. 353.