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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 122
AMPARO, NORMAS ESPECIALES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 122
La Suprema Corte ha establecido que el procedimiento seguido en el juicio de amparo es diverso al del incidente de suspensión; pues cada uno de ellos tiene sus normas especiales y fines diferentes, de tal manera, el hecho de que en la interlocutoria respectiva se hayan realizado determinadas apreciaciones, las cuales no pueden ser valoradas en la revisión, aun cuando sean contrarias a las que se hacen en la sentencia dictada en el juicio en cuanto al fondo del asunto, es intrascendente ya que, de no ser así, se alterarían la naturaleza y finalidades del juicio de garantías y del incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6305/50. Ortiz José y coags. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.