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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 123
AMPARO, CADUCIDAD DEL, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 123
Aun cuando aparezca que un escrito fue recibido en la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte, después de transcurridos los 180 días contados a partir de la fecha del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta, basta la constancia asentada en el escrito relativo, por el ciudadano Ministro Ponente, en el sentido de que el oficio de la autoridad responsable recurrente, le fue entregado con anterioridad al vencimiento de esos 180 días, para tener que admitir que la promoción se hizo en tiempo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6305/50. Ortiz José y coags. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez