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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 123
AMPARO, DERECHO DE PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 123
Si unos ejidatarios promueven por su propio derecho y no como integrantes de determinado comisariado ejidal, los actos que reclaman en nada alteran la situación ejidal creada por las resoluciones presidenciales respectivas, sino que sólo afectan a cada uno de los interesados y no hay razón para pretender que los mismos deban ejercitar su derecho por medio del Comisariado ejidal respectivo, porque si aquéllos se ostentan como poseedores de determinada extensión territorial cualquier acto realizado vulnera esa posesión, viola sus derechos sin que el sentenciador tenga que ver con que la incorporación de los terrenos a un ejido, haya sido, o no, completa para reconocer que si se pretende quitar las tierras a sus poseedores eso es lo que constituye el acto reclamado y la violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6305/50. Ortiz José y coags. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.