Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318682
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 123
DESISTIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 123
Es necesaria una cláusula especial en el poder otorgado al mandatario, para que éste pueda desistirse del amparo. Por otra parte, si los interesados alegan que ninguno de ellos firmó el escrito de desistimiento en la presencia de alguna autoridad capacitada para certificar la autenticidad de sus firmas, ni tampoco se ratificó el escrito, como es costumbre, cuando no es el autorizado quien exhibe la promoción, y posteriormente, por ante un notario, los quejosos desautorizaron el escrito de desistimiento, afirmando unos, que sus firmas fueron falsificadas y otros, que fueron sorprendidos, en la imposibilidad de verificar ante la Suprema Corte si las firmas son auténticas y aun admitiendo que lo fueran se necesita una ratificación por parte de los que firmaron y debe tenerse como inexistente la promoción de desistimiento indicada, dejando a salvo los derechos de los interesados, para que los ejerciten en la vía y términos que procedieren.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6305/50. Ortiz José y coags. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.