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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 167
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (SUSPENSION DE LABORES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 167
Si el recurrente no ha presentado ninguna prueba superveniente que demuestre que efectivamente el Juzgado de Distrito suspendió sus labores en determinado día dentro del término para la interposición de la demanda, no debe excluirse ese día al hacerse el cómputo de dicho término.
Precedentes
Amparo 2970/52. Aguilar Enrique B. 26 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIV; Pág. 271, Amparo administrativo en revisión 2969/52. Bush Julio C. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.