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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 179
LEYES DE EMERGENCIA, FALTA DE INTERES JURIDICOS EN EL AMPARO CONTRA LA EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 179
Los Decretos de veinte de enero de 1943, trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres, primero de de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco y veinte de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro, fueron dictados por el Ejecutivo durante la emergencia, y en virtud de haber sido ratificados por el H. Congreso de la Unión, al levantarse el estado de suspensión de garantías se convirtieron en ley ordinaria expedida por el cuerpo Legislativo citado. Por tanto, si ésta ley ordinaria fue la aplicada a los promoventes, no se lesionan sus intereses jurídicos, con la expedición de los decretos citados.
Precedentes
Amparo 3645/50. Almacenes de Semillas, S.A. y coags. 30 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIV; Pág. 534. Amparo administrativo en revisión 2918/52. Anuncios Comerciales, S. A. y coagraviados. 8 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.