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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 200
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 200
Aun cuando el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; el alcance de dicho precepto legal no puede ser otro que el de prohibir la admisión de nuevas pruebas en el juicio constitucional, cuando las autoridades responsables han seguido un procedimiento en el cual se hubiera dado oportunidad a la parte quejosa de rendirlas; pero no cuando el acto reclamado se dictó sin seguir procedimiento alguno en donde no se ha dado oportunidad de defensa al agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3149/52. Sociedad San Pedro Mártir. Fracción I,S. de R.L. 4 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.