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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 202
NOMBRES COMERCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 202
El término "exclusivo", que en el precepto 233 de la Ley de la Propiedad Industrial se emplea para establecer una situación negativa que se refiere precisamente a que, en general, el uso de un nombre comercial, cuando se traspasa un establecimiento, no es exclusivo, no denota el derecho que corresponde al propietario del nombre para seguirlo usando, pues esto sólo acontece en el caso de excepción a que el mismo artículo se refiere, es decir, cuando se estipule, en contra de la generalidad señalada, bien que el vendedor conserve el derecho a usar de manera exclusiva el nombre o bien que, quien participe de esa prerrogativa, también exclusivamente, sea el comprador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3103/52. Necchi Paolo. 4 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.