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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 227
MEDICINAS, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 227
La fracción V del artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que no lo causan los ingresos que proceden de las ventas de primera mano de mercancías gravadas con impuestos especiales sobre la producción; y, conforme al artículo 13 del decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, se fijarán en los productos farmacéuticos que se elaboren, en las ventas de primera mano, timbres especiales que crea, por concepto de certificación y de acuerdo con la tarifa respectiva, el artículo 9o., del citado decreto; y aun cuando ese gravamen recibe la denominación de derecho, técnica y jurídicamente constituye un impuesto. En efecto, conforme al artículo 2o., del Código Fiscal de la Federación, son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincide con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal; y conforme a su artículo 3o., son derechos las contraprestaciones requeridas por el poder público, en pago de servicios administrativos prestados por él; y de estas dos definiciones, la que se conforma más exactamente al caso del pago que se realiza mediante la adhesión de timbres especiales al producto en venta de primera mano, es la del impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 217/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Agencias Selectas, S. A.). 9 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, página 1361. Indice Alfabético. Revisión fiscal 113/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Laboratorios y Agencias Unidas, S. A.). 15 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.