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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 230
COOPERACION EN LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 230
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 417 de la Ley de Hacienda de mil novecientos cincuenta del Distrito Federal, se obliga a los habitantes de dicha entidad a cooperar en los términos de la misma ley en la construcción y reconstrucción de obras públicas, pavimentación, embanquetado y otras más. Por tanto, como la ley establece la obligación a los habitantes del Distrito Federal, de cooperar en la construcción o reconstrucción de obras públicas, si al quejoso se le reconstruyó la banqueta, es lógico que tiene el carácter de causante y está obligado al pago de los derechos de cooperación, ya que no demostró que las banquetas construidas estaban en buenas condiciones y no era necesaria su reconstrucción; y no tiene en el caso aplicación la Ley de Cooperación de ocho de marzo de mil novecientos treinta y tres, que se refiere exclusivamente a los propietarios de predios que se encuentren en las calles desprovistas completamente de pavimentos o cuyo estado ruinoso sea equivalente a no tenerlos, pues en aquella época no se cooperaba cuando no existía esa urgencia, pero en las nuevas leyes de cooperación sí se habla de construcción y reconstrucción en forma genérica, es decir, cuando el caso amerite reconstruir las banquetas, etc, mas no que el estado de las mismas sea tan ruinoso o equivalente a no tenerlas, lo que quiere decir, que en las leyes de cooperación posteriores a la últimamente citada, el legislador deja al prudente arbitrio de las autoridades administrativas la realización de las obras públicas con el carácter de construcción o reconstrucción, y la actual Ley de Hacienda del Distrito Federal, en su capítulo de cooperación no contiene en ninguno de sus artículos, la obligación de las autoridades de justificar el porqué de las obras materiales que se realizan en beneficio de la colectividad.
Precedentes
Revisión fiscal 270/52. Tesorería del Distrito Federal (Díaz Joaquín M.). 9 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.