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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 247
PENSIONES, POR DECRETO DEL LEGISLATIVO, SUSPENSION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 247
Aun cuando el acto del Poder Legislativo consistente en otorgar una pensión a los deudos de quien haya prestado importantes servicios al país, no constituye propiamente una ley en sentido material, sino tan sólo en el aspecto formal, de todas maneras es un decreto emanado del citado poder y sancionado por el Ejecutivo, que debe ser obedecido y cuya derogación, modificación o reforma, no pueden efectuarse en los términos del artículo 72, inciso f), constitucional, sino observando los mismos trámites seguidos para su formulación. La suspensión del pago de una pensión, es indudable que viene a dejar sin efectos el decreto que la instituyó, y la invocación, para ello, de otra disposición no emanada del Poder Legislativo, vendría a reformar los términos del citado decreto, subordinando sus efectos a consideraciones no fijadas por el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3755/52. Iglesias Celia. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.