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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 250
EXPORTACION, CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1947 Y DE LAS CIRCULARES RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 250
Emanando dicho decreto del Congreso de la Unión y reuniendo los requisitos de proporcionalidad, equidad y aplicación a los gastos públicos requeridos por el artículo 31 constitucional, no puede estimarse como violatorio de garantías, tanto más cuanto que es inexacto que deban estimarse como una invasión de las facultades del Congreso, las atribuciones que en los preceptos citados se otorgan al ejecutivo para que provea con la rapidez y eficacia que requiere la vida económica del país, a la fijación de los precios oficiales, dentro de los lineamientos fijados por el Poder Legislativo, al crear el impuesto respectivo.
Precedentes
Tomo CXV, página 1312. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3874/52. Reséndez Raúl y coagraviados. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXV, página 250. Amparo administrativo en revisión 3247/52. Romo Ruiz Jesús y coagraviados. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.