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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 251
LEYES, AMPARO CONTRA LA EXPEDICION, PROMULGACION, REFRENDO Y PUBLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 251
Si bien es cierto que los actos de expedición, promulgación, refrendo y publicación de una ley se realizan en forma tal que no pueden ya quedar insubsistentes como consecuencia de una ejecutoria de amparo, debe tenerse en cuenta, sin embargo, que cuando los actos se traducen en la vigencia de la ley y ésta a su vez en su aplicación a casos concretos, los actos no deben considerarse como consumados de un modo irreparable.
Precedentes
Tomo CXV, página 1351. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2265/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo CXV, página 251. Amparo en revisión 1021/51. Ruby Lesher de Burns. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXIV, página 596. Amparo administrativo en revisión 4957/51. Gómez de Sotomayor Pilar. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Nicéforo Guerrero.