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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 252
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 252
Si los efectos de la ley son imputables a las autoridades que intervienen en su aplicación y aquellas de quienes emana la ley misma o que han participado en los actos para su vigencia, dichos actos son susceptibles de reparación en cada caso concreto, y los vicios de inconstitucionalidad de la ley, son reclamables no sólo contra el Poder Legislativo que la expidió, sino también contra el Ejecutivo que la promulgó y mandó publicar y contra la Secretaria de Estado que refrendó el acuerdo promulgatorio y realizó la publicación.
Precedentes
Amparo en revisión 1021/51. Ruby Lesher de Burns. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIV; Pág. 596. Amparo administrativo en revisión 4957/51. Gómez de Sotomayor Pilar. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.