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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 253
ACTO RECLAMADO, PRUEBA DE SU INCONSTITUCIONALIDAD (INFORME CON JUSTIFICACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 253
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables están obligadas a rendir su informe y a justificar sus actos, y la falta de aquél establece la presunción de certidumbre de tales actos; pero queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando no se trate de actos violatorios de garantías en sí mismos, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se hayan fundados los actos. La carga de la prueba se distribuye, pues, entre autoridad y quejoso, tocando a aquélla la de la constitucionalidad de sus actos y a éste la de su inconstitucionalidad. La sola omisión de pruebas por parte de la autoridad no bastaría para la concesión del amparo, si a su vez el quejoso no rinde pruebas de la inconstitucionalidad del acto, o sea de que se han vulnerado en perjuicio suyo las garantías constitucionales que invocó en su demanda, máxime que no se trata simplemente de que el acto haya carecido de fundamento, sino de que éste sea o no legalmente correcto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1984/52. Flores Rodolfo L. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.