Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318705
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 255
DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 255
Es necesario el requisito de audiencia a los inquilinos para que puedan presentar sus defensas en el procedimiento administrativo de desocupación, a pesar de que el reglamento aplicado no regule las relaciones entre dichos inquilinos y las autoridades responsables. Precisamente por la circunstancia de no dar ninguna intervención en ese procedimiento a los inquilinos, que tienen la posesión material del inmueble, no pueden ser oídos ni vencidos, quedando en un estado de indefensión que es contrario al espíritu de los artículos 14 y 16 constitucionales, que consagran la garantía de audiencia como un requisito necesario para la defensa del agraviado, esto independientemente de las relaciones jurídicas que por virtud de los contratos de arrendamiento existen entre los propietarios de un edificio y sus inquilinos.
Precedentes
Amparo en revisión 1265/52. "La Estandard. S.A.". 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.