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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 288
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, A QUIEN COMPETE RESOLVER SOBRE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 288
No son las autoridades comunes a quienes compete resolver si una ley o reglamento son o no contrarios a la Constitución de la República, sino directamente a la Justicia Federal; y en cuanto a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, no es de su competencia el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, sino que sus atribuciones se limitan a lo preceptuado por el artículo 160 del Código Fiscal Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 26/50. Secretaría de Hacienda (Estufas y Refrigeradores, S.A.). 13 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.